Tuesday, June 05, 2007
La nueva ley sobre recursos que limita la extranjerización de tierras
Las nueva legislación aprobada por la Asamblea Constituyente respecto a los recursos naturales de la provincia define restriciones a la compra de tierras por extranjeros. Se faculta el acceso libre a zona de recursos y no se excluye la posibilidad de expropiación.
En la larga sesión de casi trece horas, se aprobaron en forma dividida estas dos cuestiones claves para ratificar la soberanía provincial sobre sus recursos naturales y en especial sobre la reserva del Iberá.
Aunque el paquete de leyes es más extenso, fueron los articulos 10 y 13 los que centraron la mayor atención y debate.
Finalmente, el artículo diez fue aprobado y al sancionarse la nueva Constitución establecerá que “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial constituyen dominio originario del Estado Provincial: el suelo, el subsuelo, las islas provinciales, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes, incluidas las aguas subterráneas que tengan tales cualidades".
Prosigue que "en el marco de lo preceptuado por la Constitución y las leyes provinciales, los ríos, sus cauces y riberas internas, el aire, las ruinas arqueológicas y paleontológicas de interés científico que existen en el territorio, los recursos minerales, los hidrocarburos, la biodiversidad ambiental, el Acuífero Guaraní en la extensión comprendida dentro del territorio de la Provincia de Corrientes y las tierras fiscales ubicadas en la reswerva del Iberá son de dominio público del Estado Provincial".
La ley asegura su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, otras provincias y municipios preferentemente en la zona de origen.
De acuerdo a la nueva legislación, la Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia sin acuerdo previo instrumentado mediante leyes convenio que contemplen el uso racional de los mismos, las necesidades locales y la preservación del recurso y el ambiente.
Este artículo tuvo 31 votos a favor, y sanción en contrario de José María Roldan, Venónica Torres de Breard, Armando Aquino Britos, Mario Midón, Isabel Viudes, Osvaldo Fagetti y Mateo Maidana por considerarlos anticonstitucional.
EXTRANJERIZACION En tanto, el artículo 13 que prohíbe la extranjerización de tierras, deja al mismo tiempo la posibilidad de expropiación a propietarios foráneos. "Corresponde al Gobierno de la Provincia mantener la integridad del territorio provincial" señala la norma sancionada.
Agrega que el Poder Ejecutivo Provincial propenderá a establecer incentivos con el fin de mantener la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en zonas de seguridad o en áreas protegidas, o que constituyan recursos estratégicos, en manos de habitantes argentinos, argentinos nativos, del estado provincial o de los municipios.
"Los extranjeros sin residencia permanente, las sociedades conformadas por ciudadanos o capitales foráneos y las sociedades sin autorización para funcionar en el país, no pueden adquirir inmuebles en las zonas determinadas en el párrafo precedente, con excepción de los extranjeros que acrediten residencia legal conforme a la ley" señala.
Esta norma tuvo 21 votos a favor y 18 en contra.
LOS OTROS ARTICULOSEl texto de los otros articulos, quedaron de la siguiente manera, sujetos a modificaciones de forma, pero no de fondo, en el ámbito de la Comisión de Redacción.
Artículo 1º: Incorpórense a la Constitución de la Provincia de Corrientes , en su parte dogmática, los artículos que con numeración provisoria siguen a continuación:Artículo 1: Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras".
Artículo 2: Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley.
El Estado está obligado a difundir amplia y oportuna de la información relacionada con el ambiente.
Artículo 3: Es obligatoria la educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
Artículo 4: Toda persona puede interponer la acción prevista en el artículo… de esta Constitución, en protección del ambiente o con el objeto de hacer cesar las actividades que en forma actual o inminente causen o puedan causar daño ambiental, entendido como cualquier modificación o alteración negativa relevante, al equilibro del ecosistema, los recursos, los bienes o valores colectivos.
"Quien promueva la acción está eximido del pago de tasas judiciales. Las pericias, estudios, trámites o pruebas requeridas en el proceso para demostrar la afectación o daño producido serán solvenatadas por el Estado, salvo que las costas fueran impuestas al demandado y conforme lo determine la ley".
Artículo 5: “El Estado Provincial fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales, promueve el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y exige la reparación de los daños.”
La política ambiental provincial debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local, con el objeto de asegurar el uso adecuado de los recursos naturales, optimizar la producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y promover la participación social en las decisiones fundamentales relacionadas con el desarrollo sustentable provincial“.
Artículo 6: El Estado Provincial estimula e impulsa la investigación y ejecución de proyectos fundados en planes y programas de desarrollo sustentable que incorporen fuentes de energía renovable, no contaminantes o limpias disminuyendo en lo posible la explotación de aquellos recursos no renovables.
Artículo 7: El Estado Provincial y los municipios promueven la gestión integral de los residuos sólidos y su utilización productiva, de conformidad a la ley.
Artículo 8: El Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección ambiental, de conformidad con lo establecido en el Articulo 41° de la Constitución Nacional”. Artículo 9: La determinación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental es obligatoria para todo emprendimiento público o privado susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente.
Artículo 11: El agua es un bien social esencial para la vida. El Estado Provincial debe garantizar el acceso al agua saludable y la existencia de control y cogestión social a través del mecanismo que establece la ley. El código de aguas regla el gobierno, la administración, el manejo unificado e integral del recurso, la participación de los interesados y los emprendimientos y actividades calificados como de interés social. La Provincia concerta con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.
Artículo 12: Se asegura el libre acceso a las riberas de los ríos y espejos de agua de dominio público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y la construcción de vías de circulación en las riberas reconociendo la vigencia del camino de Sirga.
Articulo 14: “La Provincia y los municipios, en el marco de sus respectivas competencias, ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:a) La utilización del suelo no puede afectar el interés general.
b) El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad.
c) Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.
d) El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incentivo del valor agregado por planes u obras del Poder Ejecutivo.
e) El Manejo racional de los bosques nativos y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona.
Artículo 15: La Provincia considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación, el desarraigo y la conformación de latifundios improductivos.
Es legítima la propiedad privada del suelo y el acceso a la misma constituye un derecho para todos los habitantes de conformidad con la ley.
El Estado Provincial propende a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización y el asentamiento de familias rurales con apoyo crediticio, técnico y de fomento.
La ley establece las condiciones del manejo de la tierra como recurso renovable, y a través de impuestos generales desalienta su explotación irracional y su tenencia libre de mejoras.
Artículo 16: El régimen de división, adjudicación y administración de las tierras fiscales es establecido por ley que debe contemplar su finalidad de fomento, desarrollo y producción, la explotación directa y racional por el adjudicatario y la entrega y adjudicación preferencial a sus ocupantes, a pequeños productores y sus descendientes, y a personas jurídicas de organización cooperativa u otras formas asociativas.
Artículo 17: “Para la regulación del sistema de areas protegidas, el Estado Provincial sancionará normas que establezcan:1. La preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad.
2. La armonía entre el desarrollo PERDURABLE de las actividades productivas, la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida.
3. El resguardo de la biodiversidad y la protección y el control de los recursos genéticos de especies vegetales y animales.
4. La regulación del tránsito y egreso de las especies autóctonas de la flora y de la fauna, imponiendo las sanciones que correspondan a su tráfico ilegal.
5. El ordenamiento territorial de dichas áreas, con la participación del municipio y de las comunidades que habitan en la región.
6.La exigencia de evaluación previa sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados”.
Artículo 18: “Se declara patrimonio estratégico natural y cultural de la Provincia de Corrientes a los fines de su preservación, conservación y defensa: el ecosistema Iberá, sus esteros y su diversidad biológica, y como reservorio de agua dulce, en la extensión territorial que por ley se determine, previo relevamiento y fundada en estudios técnicos. Debe preservarse el derecho de los pobladores originarios, respetando sus formas de organización comunitaria e identidad cultural.
http://www.momarandu.com/amanoticias.php?a=1&b=0&c=67313
En la larga sesión de casi trece horas, se aprobaron en forma dividida estas dos cuestiones claves para ratificar la soberanía provincial sobre sus recursos naturales y en especial sobre la reserva del Iberá.
Aunque el paquete de leyes es más extenso, fueron los articulos 10 y 13 los que centraron la mayor atención y debate.
Finalmente, el artículo diez fue aprobado y al sancionarse la nueva Constitución establecerá que “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial constituyen dominio originario del Estado Provincial: el suelo, el subsuelo, las islas provinciales, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes, incluidas las aguas subterráneas que tengan tales cualidades".
Prosigue que "en el marco de lo preceptuado por la Constitución y las leyes provinciales, los ríos, sus cauces y riberas internas, el aire, las ruinas arqueológicas y paleontológicas de interés científico que existen en el territorio, los recursos minerales, los hidrocarburos, la biodiversidad ambiental, el Acuífero Guaraní en la extensión comprendida dentro del territorio de la Provincia de Corrientes y las tierras fiscales ubicadas en la reswerva del Iberá son de dominio público del Estado Provincial".
La ley asegura su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, otras provincias y municipios preferentemente en la zona de origen.
De acuerdo a la nueva legislación, la Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia sin acuerdo previo instrumentado mediante leyes convenio que contemplen el uso racional de los mismos, las necesidades locales y la preservación del recurso y el ambiente.
Este artículo tuvo 31 votos a favor, y sanción en contrario de José María Roldan, Venónica Torres de Breard, Armando Aquino Britos, Mario Midón, Isabel Viudes, Osvaldo Fagetti y Mateo Maidana por considerarlos anticonstitucional.
EXTRANJERIZACION En tanto, el artículo 13 que prohíbe la extranjerización de tierras, deja al mismo tiempo la posibilidad de expropiación a propietarios foráneos. "Corresponde al Gobierno de la Provincia mantener la integridad del territorio provincial" señala la norma sancionada.
Agrega que el Poder Ejecutivo Provincial propenderá a establecer incentivos con el fin de mantener la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en zonas de seguridad o en áreas protegidas, o que constituyan recursos estratégicos, en manos de habitantes argentinos, argentinos nativos, del estado provincial o de los municipios.
"Los extranjeros sin residencia permanente, las sociedades conformadas por ciudadanos o capitales foráneos y las sociedades sin autorización para funcionar en el país, no pueden adquirir inmuebles en las zonas determinadas en el párrafo precedente, con excepción de los extranjeros que acrediten residencia legal conforme a la ley" señala.
Esta norma tuvo 21 votos a favor y 18 en contra.
LOS OTROS ARTICULOSEl texto de los otros articulos, quedaron de la siguiente manera, sujetos a modificaciones de forma, pero no de fondo, en el ámbito de la Comisión de Redacción.
Artículo 1º: Incorpórense a la Constitución de la Provincia de Corrientes , en su parte dogmática, los artículos que con numeración provisoria siguen a continuación:Artículo 1: Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras".
Artículo 2: Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley.
El Estado está obligado a difundir amplia y oportuna de la información relacionada con el ambiente.
Artículo 3: Es obligatoria la educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
Artículo 4: Toda persona puede interponer la acción prevista en el artículo… de esta Constitución, en protección del ambiente o con el objeto de hacer cesar las actividades que en forma actual o inminente causen o puedan causar daño ambiental, entendido como cualquier modificación o alteración negativa relevante, al equilibro del ecosistema, los recursos, los bienes o valores colectivos.
"Quien promueva la acción está eximido del pago de tasas judiciales. Las pericias, estudios, trámites o pruebas requeridas en el proceso para demostrar la afectación o daño producido serán solvenatadas por el Estado, salvo que las costas fueran impuestas al demandado y conforme lo determine la ley".
Artículo 5: “El Estado Provincial fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales, promueve el desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución de la generación de residuos nocivos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sanciona su incumplimiento y exige la reparación de los daños.”
La política ambiental provincial debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local, con el objeto de asegurar el uso adecuado de los recursos naturales, optimizar la producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y promover la participación social en las decisiones fundamentales relacionadas con el desarrollo sustentable provincial“.
Artículo 6: El Estado Provincial estimula e impulsa la investigación y ejecución de proyectos fundados en planes y programas de desarrollo sustentable que incorporen fuentes de energía renovable, no contaminantes o limpias disminuyendo en lo posible la explotación de aquellos recursos no renovables.
Artículo 7: El Estado Provincial y los municipios promueven la gestión integral de los residuos sólidos y su utilización productiva, de conformidad a la ley.
Artículo 8: El Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección ambiental, de conformidad con lo establecido en el Articulo 41° de la Constitución Nacional”. Artículo 9: La determinación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental es obligatoria para todo emprendimiento público o privado susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente.
Artículo 11: El agua es un bien social esencial para la vida. El Estado Provincial debe garantizar el acceso al agua saludable y la existencia de control y cogestión social a través del mecanismo que establece la ley. El código de aguas regla el gobierno, la administración, el manejo unificado e integral del recurso, la participación de los interesados y los emprendimientos y actividades calificados como de interés social. La Provincia concerta con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.
Artículo 12: Se asegura el libre acceso a las riberas de los ríos y espejos de agua de dominio público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de costas y la construcción de vías de circulación en las riberas reconociendo la vigencia del camino de Sirga.
Articulo 14: “La Provincia y los municipios, en el marco de sus respectivas competencias, ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:a) La utilización del suelo no puede afectar el interés general.
b) El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad.
c) Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.
d) El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incentivo del valor agregado por planes u obras del Poder Ejecutivo.
e) El Manejo racional de los bosques nativos y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona.
Artículo 15: La Provincia considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación, el desarraigo y la conformación de latifundios improductivos.
Es legítima la propiedad privada del suelo y el acceso a la misma constituye un derecho para todos los habitantes de conformidad con la ley.
El Estado Provincial propende a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización y el asentamiento de familias rurales con apoyo crediticio, técnico y de fomento.
La ley establece las condiciones del manejo de la tierra como recurso renovable, y a través de impuestos generales desalienta su explotación irracional y su tenencia libre de mejoras.
Artículo 16: El régimen de división, adjudicación y administración de las tierras fiscales es establecido por ley que debe contemplar su finalidad de fomento, desarrollo y producción, la explotación directa y racional por el adjudicatario y la entrega y adjudicación preferencial a sus ocupantes, a pequeños productores y sus descendientes, y a personas jurídicas de organización cooperativa u otras formas asociativas.
Artículo 17: “Para la regulación del sistema de areas protegidas, el Estado Provincial sancionará normas que establezcan:1. La preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad.
2. La armonía entre el desarrollo PERDURABLE de las actividades productivas, la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida.
3. El resguardo de la biodiversidad y la protección y el control de los recursos genéticos de especies vegetales y animales.
4. La regulación del tránsito y egreso de las especies autóctonas de la flora y de la fauna, imponiendo las sanciones que correspondan a su tráfico ilegal.
5. El ordenamiento territorial de dichas áreas, con la participación del municipio y de las comunidades que habitan en la región.
6.La exigencia de evaluación previa sobre impacto ambiental para autorizar emprendimientos públicos o privados”.
Artículo 18: “Se declara patrimonio estratégico natural y cultural de la Provincia de Corrientes a los fines de su preservación, conservación y defensa: el ecosistema Iberá, sus esteros y su diversidad biológica, y como reservorio de agua dulce, en la extensión territorial que por ley se determine, previo relevamiento y fundada en estudios técnicos. Debe preservarse el derecho de los pobladores originarios, respetando sus formas de organización comunitaria e identidad cultural.
http://www.momarandu.com/amanoticias.php?a=1&b=0&c=67313